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Article 10

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Facúltase al Gobierno para que cuando se haya deteriorado la edición de billetes fabricados en Inglaterra, que está actualmente en circulación, y haya necesidad de reponerla, lo haga por otra de billetes de mejor calidad y que sean por pesos oro en lugar de pesos papel, verificando la reducción á razón de un peso de papel por un centavo oro.

Parágrafo

Los billetes que emitan los Bancos particulares que tengan autorización legal para hacerlo, estarán comprendidos en las disposiciones del artículo 9.° de esta Ley, es decir, que serán cambiados á su presentación por las monedas metálicas que ellos expresen ó su equivalente en monedes legales de la Nación, al tipo comercial del cambio que tengan el día de su presentación al respectivo Banco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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