° A partir del 1° de julio del año en curso y de conformidad con el artículo 9° de la Ley 30 de 1944, todo endoso, cesión o traspaso de acciones de compañías anónimas, a cualquier título, no inscritas en Bolsas de Valores con personería jurídica, causa un impuesto del tres por mil de su valor, que se hará efectivo adhiriendo y anulando estampillas del Fondo Escolar Nacional en el talón correspondiente al traspaso del respectivo título. Este impuesto será únicamente del dos por mil cuando, las compañías se hallen inscritas en Bolsas de Valores legalmente establecidas y sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Article 3
A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso Y De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 30 De 1944, Todo Endoso, Cesión O Traspaso De Acciones De Compañías Anónimas, A Cualquier Título, No Inscritas En Bolsas De Valores Con Personería Jurídica, Causa Un Impuesto Del Tres Por Mil De Su Valor, Que Se Hará Efectivo Adhiriendo Y Anulando Estampillas Del Fondo Escolar Nacional En El Talón Correspondiente Al Traspaso Del Respectivo Título
Decreto 1322 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 9º y 14 de la Ley 30 de 1944
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