°. Si el sindicado de cualquiera de los hechos que enumera y sanciona la Ley 48 de 1936, establece su inocencia o inculpabilidad antes de vencerse el término probatorio que fija el artículo 13 de la citada Ley, el funcionario del conocimiento estará obligado a pronunciar el fallo sin esperar a que venza el término de prueba.
Article 7
Si El Sindicado De Cualquiera De Los Hechos Que Enumera Y Sanciona La Ley 48 De 1936, Establece Su Inocencia O Inculpabilidad Antes De Vencerse El Término Probatorio Que Fija El Artículo 13 De La Citada Ley, El Funcionario Del Conocimiento Estará Obligado A Pronunciar El Fallo Sin Esperar A Que Venza El Término De Prueba
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
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