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Article 65

Las Bajas De Alumnos Se Causan Por Solicitud Propia O Por Solicitud De La Dirección De La Escuela

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las bajas de alumnos se causan por solicitud propia o por solicitud de la Dirección de la Escuela. El Director solicitará la baja de alumnos por las siguientes causas

a)

Por enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o inéapacidad para seguir la instrucción práctica militar en la Escuela.

b)

Por pérdida del Curso al finalizar un año, o- antes, si los cómputos parciales obtenidos en cuatro o más materias hacen ver que el alumno perderá definitivamente el curso,

c)

Por no pagar la pensión fijada en este reglamento.

d)

Por falta de espíritu militar para continuar en la carrera de las armas; y

e)

Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Escuela que impongan esta medida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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