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Article 26

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

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Text of the article

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Operaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. Durante la vigencia fiscal de 1994 y mientras la Empresa Social del Estado no se constituya en los términos previstos en las disposiciones legales y en el presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" podrá seguir ejecutando el presupuesto a ella asignado. Una vez constituido el organismo, previstos sus órganos de dirección y adoptadas las providencias pertinentes a su estructura orgánica y planta de personal, se entienden trasladadas las partidas a éste, para cuyo efecto se decretará el traslado presupuestal correspondiente y se harán los ajustes pertinentes en las leyendas de inversión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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