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Article 27

De Las Plataformas Para Almacenamiento De Mercancías

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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Text of the article

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De las plataformas para almacenamiento de mercancías . Para el almacenamiento de mercancías deberán tenerse en cuenta además de las especificaciones anteriores, el uso de plataforma con altura de 15 a 20 centímetros sobre el piso, separación de éstas de 1.50 metros con máximo en sentido vertical.

Parágrafo

Cuando se trate de alimentos o productos dé fácil ataque por roedores o insectos, deberán almacenarse con separación de un (1) metro de la pared de la bodega y en arrumes de cuatro (4) metros de lado como máximo, y su parte superior no deberá estar en contacto con los techos o estructuras de las bodegas, para facilitar las labores de desratización o desinsectación. CAPITULO III. De la clasificación de los Terminales Portuarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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