°. Los Distribuidores-Comercializadores que tengan contratos de suministro y/o capacidad de transporte con un Productor-Comercializador y/o Transportador de gas natural declararán al Ministerio de Minas y Energía, con copia a los Productores-Comercializadores con quien tengan suscritos sus contratos, dentro del primer mes de cada semestre del año, los volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural destinados a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, inmersos en la red de distribución, así como también los volúmenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV que atiendan.
Article 7
Los Distribuidores-Comercializadores Que Tengan Contratos De Suministro Y/O Capacidad De Transporte Con Un Productor-Comercializador Y/O Transportador De Gas Natural Declararán Al Ministerio De Minas Y Energía, Con Copia A Los Productores-Comercializadores Con Quien Tengan Suscritos Sus Contratos, Dentro Del Primer Mes De Cada Semestre Del Año, Los Volúmenes Y/O Capacidad De Transporte De Gas Natural Destinados A Atender La Demanda De Los Usuarios Residenciales Y Pequeños Usuarios Comerciales, Inmersos En La Red De Distribución, Así Como También Los Volúmenes De Gas Natural Demandados Por Los Comercializadores De Gncv Que Atiendan
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
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