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Article 3

º El Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones De Las Estaciones Terrenas Para Recepción Directa De Señales De Televisión Provenientes De Satélite De Comunicaciones Para Uso Privado Requiere Del Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1º Petición Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Con La Firma Auténtica O Constancia De Presentación Personal Ante La Secretaria General Del Ministerio Con La Dirección Del Solicitante Y Con La Manifestación Expresa De Que Su Funcionamiento Cumplirá Lo Expresado En El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

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01

Text of the article

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º El registro ante el Ministerio de Comunicaciones de las estaciones terrenas para recepción directa de señales de televisión provenientes de satélite de Comunicaciones para uso privado requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º Petición dirigida al Ministro de Comunicaciones con la firma auténtica o constancia de presentación personal ante la Secretaria General del Ministerio con la dirección del solicitante y con la manifestación expresa de que su funcionamiento cumplirá lo expresado en el artículo 3º del presente Decreto. 2º Lista completa de los elementos que conforman la estación. 3º Dirección o localización del sitio de instalación. 4º Nombre del proveedor.

02

Constitutional history

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