º. Contratos con Entidades Públicas . Los contratos de cualquier clase y cuantía que celebre el Fondo con Entidades de Derecho Público, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales, aunque puede pactarsen en ellos la caducidad y siempre debe ordenarse su publicación en el Diario Oficial. A esta misma norma se someten los contratos que celebre con los establecimientos carcelarios y con los reclusos. Si la cuantía de estos contratos fuere superior a un millón de pesos, requerirán la revisión de la sal de consulta y servicio civil del Consejo de Estado. Para los efectos de este artículo, se entiende por entidades de derecho público, la nación los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de las entidades territoriales primeramente citadas.
Decreto 1208 de 1973 →In force
Article 12
Contratos Con Entidades Públicas
Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.