º Para el desempeño de los cargos denominados PROFESIONAL UNIVERSITARIO, en cualquiera de sus grados, establecidos en el artículo 3º del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990, se podrá acreditar, además de las profesiones determinadas en la citada norma, la de Abogado o Contador, Economista o Administrador de Empresas o Publico o Ingeniero Industrial, Civil o de Sistemas o Arquitecto o Médico o Publicista o la de cualquier profesión con el respectivo título otorgado por Universidad o Centro de Educación Superior, reconocido por el Estado.
Article 5
º Para El Desempeño De Los Cargos Denominados Profesional Universitario, En Cualquiera De Sus Grados, Establecidos En El Artículo 3º Del Decreto 1742 De Agosto 2 De 1990, Se Podrá Acreditar, Además De Las Profesiones Determinadas En La Citada Norma, La De Abogado O Contador, Economista O Administrador De Empresas O Publico O Ingeniero Industrial, Civil O De Sistemas O Arquitecto O Médico O Publicista O La De Cualquier Profesión Con El Respectivo Título Otorgado Por Universidad O Centro De Educación Superior, Reconocido Por El Estado
Decreto 1482 de 1991 · por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en los artículos 293 del Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989 y 3° del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
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