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Article 8

La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Sesionara Siempre Que La Convoque El Gobierno, Quien Señalara La Fecha De Su Instalación, La Cual Se Hará En La Capital De La Republica En La Misma Forma Que Las Cámaras Legislativas, Tendrá Los Mismos Dignatarios, Personal De Secretaria Y Reglamento Interno Que El Senado, Mientras Se Da El Suyo Propio, Y Se Distribuirá En Las Comisiones Que Estime Necesarias Para La Mayor Eficacia De Sus Labores

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

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° La nueva Asamblea Nacional Constituyente sesionara siempre que la convoque el Gobierno, quien señalara la fecha de su instalación, la cual se hará en la capital de la Republica en la misma forma que las Cámaras Legislativas, tendrá los mismos dignatarios, personal de secretaria y reglamento interno que el Senado, mientras se da el suyo propio, y se distribuirá en las Comisiones que estime necesarias para la mayor eficacia de sus labores. En cuanto a votaciones, la Asamblea Nacional Constituyente tomara sus decisiones por mayoría de votos, salvo lo que establezca la Constitución para cada caso.

02

Constitutional history

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