° En las cuentas de ahorro de valor constante, las corporaciones de ahorro y vivienda reconocerán una tasa efectiva de interés hasta del 4% anual sobre el saldo mínimo trimestral expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–, siempre y cuando éste sea igual o superior a dos Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC–. Para los efectos señalados en el presente artículo, los trimestres aquí mencionados concluirán el último día calendario de los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y diciembre.
Article 4
En Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Reconocerán Una Tasa Efectiva De Interés Hasta Del 4% Anual Sobre El Saldo Mínimo Trimestral Expresado En Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–, Siempre Y Cuando Éste Sea Igual O Superior A Dos Unidades De Poder Adquisitivo Constante –Upac–
Decreto 1734 de 1988 · por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones.
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