°. Créase en la población de San Pablo un Resguardo, que se compondrá de un Jefe y cinco vigilantes ó celadores, que cumplirán con lo prescrito en el
° del artículo 2.° del Decreto número 1381 de 25 de Noviembre de 1905, y tendrán derecho, á más del sueldo fijo, á la totalidad de los contrabandos que sorprendan, hecha deducción solamente de los derechos diferenciales correspondientes al Fisco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1468 de 1905.