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Article 29

Para El Solo Efecto De Los Procedimientos Legales En Que Deben Intervenir Ciertos Funcionarios Municipales Que No Existen En Los Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Tales Como Los Presidentes De Los Concejos Y Los Personeros En Las Diligencias Para Adjudicación De Baldíos, Los Secretarios De Los Concejos En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos, Y Otros Casos Análogos, Establécense En Dichos Corregimientos Las Siguientes Equivalencias: El Corregidor Sustituye Al Alcalde; El Presidente De La Junta De Fomento, Al Presidente Del Concejo Y Al Personero; Y El Secretario De La Misma Junta, Al Del Concejo Municipal

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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Para el solo efecto de los procedimientos legales en que deben intervenir ciertos funcionarios municipales que no existen en los Corregimientos intendenciales o comisariales, tales como los Presidentes de los Concejos y los Personeros en las diligencias para adjudicación de baldíos, los Secretarios de los Concejos en el otorgamiento de instrumentos públicos, y otros casos análogos, establécense en dichos Corregimientos las siguientes equivalencias: el Corregidor sustituye al Alcalde; el Presidente de la Junta de Fomento, al Presidente del Concejo y al Personero; y el Secretario de la misma Junta, al del Concejo Municipal.

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Constitutional history

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