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Article 2

Ley 119 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán pruebas suficientes para efectos de la identificación de que trata el artículo anterior, las siguientes;

La cédula de ciudadanía antigua, la libreta militar, la cédula de identidad militar de los militares en retiro, el pasaporte colombiano, el carnet de afiliación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales o la cédula de identidad de la Policia, expedida conforme al Decreto 805 de 1936. Las mujeres podrán inscribirse, además, mediante la presentación de la tarjeta postal, expedida con anterioridad al año de 1960.

Parágrafo

El ciudadano que no pueda exhibir ninguno de los documentos expresados, podrá inscribirse mediante la presentación de la cópia de la partida eclesiástica o del acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarando bajo juramento, ante el Registrador Municipal o su delegado, que es la misma persona a quien se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la inscripción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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