°. Modificar el
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así: "Paragráfo 3° . La constitución de la reservas de que trata el presente articulo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual".
Artículo 8 DECRETO 574 de 2007