JurídicoESEN

Article 3

Decreto 103 de 1901 · Por el cual se reorganiza el Ejército de Reserva

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3°. Los Inspectores militares procederán á hacer esta reorganización, tan pronto como les sea comunicado este Decreto, y tomando de los Cuerpos existentes que se reorganicen, los Jefes y Oficiales que deben componer dichos Batallones, y se les autoriza para hacer los nombramientos correspondientes, los cuales serán sometidos á la aprobación de la Comandancia en Jefe. Los Jefes y Oficiales que queden excedentes serán, pasaportados á la capital de la República. La reorganización de que se trata deberá estar terminada, en cuanto se refiere á la orden y autorización dadas por este artículo, á más tardar seis días después de comunicado este Decreto al respectivo Inspector. Para las Provincias en que por ausencia, servicio ú otra causa no esté funcionando el Inspector, se nombrarán por el Comandante en Jefe del Ejército de Reserva sendos comisionados ad hoc , á cuyo cargo quedará la reorganización de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 103 de 1901