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Article 5

º Son Funciones De Los Subdirectores Seccionales De Policía Judicial, Las Siguientes: A) Organizar Y Desarrollar Con La Coordinación Del Director Seccional De Instrucción Criminal, El Servicio De Policía Judicial En La Respectiva Comprensión Territorial

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

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01

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º Son funciones de los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial, las siguientes

a)

Organizar y desarrollar con la coordinación del Director Seccional de Instrucción Criminal, el servicio de Policía Judicial en la respectiva comprensión territorial.

b)

Velar por el correcto cumplimiento de las funciones propias de la Policía Judicial por parte del personal que las tiene atribuidas en el territorio asignado a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal que será, igualmente, el propio de sus actividades.

c)

Acatar las ordenes impartidas por los Magistrados y Jueces en la instrucción de procesos penales, tendientes a la investigación de los hechos delictivos y a la producción de las pruebas.

d)

Llevar el archivo de antecedentes delincuenciales y suministrar la información relacionada con los mismos a las autoridades de Policía Judicial o jurisdiccionales que lo requieran.

e)

Organizar el funcionamiento de las Unidades Móviles y la prestación de los servicios técnicos por parte de las instituciones que actualmente los tienen a su cargo, con la asesoría de la División Criminalística de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

f)

Llevar los registros, control y estadísticas del personal de la Policía Judicial de la Seccional y hacer las respectivas recomendaciones al Subdirector de la Policía Judicial relacionadas con el mismo.

g)

Dirigir y coordinar a nivel regional las actividades relacionadas con la capacitación del personal, organizando conferencias, foros, simposios o cursos previa aprobación de la Subdirección Nacional.

h)

Las demás que le asigne el Subdirector Nacional de Policía Judicial o el Director Seccional de Instrucción Criminal.

02

Constitutional history

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