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Article 14

El Trámite De Refrendación De Diplomas Y De Autorización Para El Ejercicio Profesional Deberá Cumplirse Por Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública Dentro Del Término De Treinta (30) Días Que Fija El Parágrafo 1°, Artículo 2° De La Ley, El Cual Comenzará A Correr Desde El Momento En Que La Documentación Y La Totalidad De Los Requisitos Sean Aceptados Por El Primero De Los Ministerios Citados

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El trámite de refrendación de diplomas y de autorización para el ejercicio profesional deberá cumplirse por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública dentro del término de treinta (30) días que fija el

Parágrafo 1

, artículo 2° de la Ley, el cual comenzará a correr desde el momento en que la documentación y la totalidad de los requisitos sean aceptados por el primero de los Ministerios citados.

02

Constitutional history

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