Título traslaticio de dominio. La resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes que asigne de manera definitiva al Incora los bienes rurales de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 333 de 1996, una vez inscrita en el competente registro constituirá título suficiente de dominio y prueba de la propiedad en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. También serán administrados y adjudicados por el Instituto, con arreglo a la Ley 160 de 1994, los bienes rurales situados en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción del dominio se haya decretado, mientras se organiza el Instituto de Tierras del Archipiélago.
Decreto 182 de 1998 →In force
Article 14
Título Traslaticio De Dominio
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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