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Article 11

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

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01

Text of the article

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Periodo improductivo. Para efectos de este decreto se considera como período improductivo, que no podrá exceder de tres (3) años, el comprendido por las siguientes etapas: a) En las empresas industriales de transformación, turísticas , energéticas y mineras

1.

La prospectación

2.

La construcción, instalación y montaje La etapa de construcción, instalación y montaje, estará comprendida entre la fecha de terminación de la etapa de prospectación y la primera enajenación de bienes, la primera prestación de servicios turísticos o el inicio de la producción energética o minera. b) En la industria de construcción y venta de inmuebles. 1. La prospectación 2. La construcción c) Establecimientos comerciales y compañías exportadoras. 1. La prospectación El período improductivo en las empresas agrícolas se determina de acuerdo con la clase de cultivo, según se trate de corto, mediano o tardío rendimiento. Para los efectos señalados en este decreto, se entiende por corto rendimiento aquel que exija un período inferior a un (1) año entre la siembra y la cosecha. Las empresas energéticas tendrán el mismo período improductivo que las empresas agrícolas de tardío rendimiento, según la determinación que se hace en el siguiente artículo. d) Empresas Ganaderas 1. La prospectación. Para todos los casos, el período improductivo no podrá ser superior a treinta y seis (36) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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