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Article 1

º Las Sustancias A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 1º Del Decreto 1041 De 1984, Que Se Encuentren Vinculadas A Procesos En Curso Por Contrabando, Serán Destruidas Conforme Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: Si En El Proceso Ya Se Hubiere Practicado Examen Pericial Oficial, Del Cual Se Desprenda Que Se Trata De Una De Tales Sustancias, El Funcionario Instructor, Mediante Providencia Contra La Cual Sólo Se Podrá Interponer El Recurso De Reposición, Ordenará Su Destrucción Inmediata, En Acto Que Será Presidido Por Él, Con Citación Del Fiscal Respectivo O De Un Delegado Del Ministerio Público Y Con La Presencia Del Almacenista Del Fondo Rotatorio Que Tenga A Su Cargo La Sustancia, Y De Un Delegado De La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría

Decreto 911 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de orden público en relación con la destrucción de sustancias empleadas en el procesamiento de drogas

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º Las sustancias a que se refiere el literal b) del artículo 1º del Decreto 1041 de 1984, que se encuentren vinculadas a procesos en curso por contrabando, serán destruidas conforme al procedimiento que se establece a continuación: Si en el proceso ya se hubiere practicado examen pericial oficial, del cual se desprenda que se trata de una de tales sustancias, el funcionario instructor, mediante providencia contra la cual sólo se podrá interponer el recurso de reposición, ordenará su destrucción inmediata, en acto que será presidido por él, con citación del fiscal respectivo o de un delegado del Ministerio Público y con la presencia del Almacenista del Fondo Rotatorio que tenga a su cargo la sustancia, y de un delegado de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría. De la diligencia anterior, se dejará constancia en un acta que suscribirán las personas mencionadas. El original y una copia de dicha acta se deberán anexar al respectivo proceso; una copia se entregará a cada una de las personas que intervienen en la diligencia y otra será enviada a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes. Antes de la destrucción, se tomará muestra de la sustancia, en cantidad que no exceda de treinta (30) gramos, que se conservará en el juzgado del conocimiento mientras se adelanta el proceso, pero que deberá ser destruida tan pronto como finalice éste. Si no se hubiere practicado examen pericial, el funcionario instructor ordenará la práctica del mismo por la seccional más próxima del Instituto de Medicina Legal, el cual se realizará a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes, más la distancia; y si se comprobare que se trata de una de las sustancias mencionadas, se procederá a su destrucción en la forma prevista en este artículo.

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Constitutional history

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