º La nacionalidad sólo se confiere a la persona naturalizada o inscrita como colombiana. No obstante, en caso de un padre o madre de familia, si éste así lo deseare, se extenderá igualmente a los hijos respecto de los cuales se haya demostrado que están bajo su patria potestad y hayan sido incluidos en la carta de naturaleza o resolución de autorización según el caso. En los actos a que se refiere el inciso anterior, se consignará el nombre, la edad, el sexo y de ser posible el número del documento de identidad de los menores a quienes se les extiende el derecho. Cuando con posterioridad a la expedición del acto administrativo se acredite la existencia de hijos que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad, se podrá extender a ellos la nacionalidad, mediante carta de naturaleza o resolución motivada según el caso. Para ello se requiere la presentación de los documentos que acredite su filiación y dependencia. La solicitud de extensión de nacionalidad a que se refiere el presente artículo, deberá ser suscrita por quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad de acuerdo con el Código Civil Colombiano.
Decreto 2247 de 1983 →In force
Article 3
La Nacionalidad Sólo Se Confiere A La Persona Naturalizada O Inscrita Como Colombiana
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.