Antes de producirse la separación absoluta o temporal por las causas indicadas en el artículo 49 de este estatuto, el Oficial que no hubiere sido oído en sus descargos, se suspende en este efecto en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Esta situación implica la disminución de su sueldo en un 50% que le será devuelto en caso de que justifique su conducta.
Igual suspensión se decreta al Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme, autos de detención o de proceder.
Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial no tiene derecho a usar el uniforme.