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Article 39

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Características Propias del Sistema. Los sistemas de acceso troncalizado deberán presentar o adoptar de acuerdo con su tecnología, las siguientes características propias

1.

Establecer comunicaciones entre los abonados, fundamentalmente de despacho bajo la administración y supervisión de centros de control.

2.

Poder manejar un considerable número de llamadas que presenten una duración promedio corta, mediante la asignación automática de canales.

3.

Proveer procedimientos de prioridad para llamadas de emergencia.

4.

Facilitar la adecuación del sistema tanto a los requerimientos del usuario como del operador, para las tarifas, los procedimientos de validación de llamadas, la limitación ajustable del tiempo de transmisión y el grado de servicio.

5.

El sistema deberá estar equipado con equipos de control y supervisión de la operación y distintivos de llamada selectiva y, utilizar soporte lógico para la distribución automática de los canales de comunicación.

6.

En el caso de sistemas de tecnología análoga, la distribución de canales deberá efectuarse por barrido o exploración automática de canales.

7.

Estar dirigidos especialmente a grupos cerrados de usuarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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