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Article 20

Decreto 2467 de 2005 · por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Dirección de Cooperación Internacional . Son funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la consecución de la cooperación internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable, con el objeto de apoyar la ejecución de programas y proyectos prioritarios para el desarrollo del país.

2.

Coordinar la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel nacional y regional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para ser ofrecidas en cooperación al exterior.

3.

Coordinar la realización de análisis e investigaciones sobre las políticas, lineamientos, tendencias y programas de la cooperación internacional, que sirvan para orientar el desarrollo estratégico y poner a disposición los resultados obtenidos a las entidades nacionales públicas o privadas, con el fin de que puedan aprovechar las posibilidades de cooperación técnica o financiera no reembolsable.

4.

Asesorar al Director General en la negociación con las fuentes la programación de la cooperación que reciba u otorgue el país, así como las condiciones de implementación de los respectivos programas, proyectos y actividades, aprobados previamente por el Director General, incluida la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y las operaciones de triangulación.

5.

Establecer un sistema de información de la cooperación internacional que articule los diferentes actores públicos y privados de la cooperación en Colombia.

6.

Coordinar la orientación y asesoría a las entidades públicas competentes, las fuentes y ejecutores, sobre la implementación de los mecanismos y modalidades técnicos, financieros y legales más efectivos para la formulación, negociación, ejecución y seguimiento de recursos de cooperación internacional, con el fin de mejorar su gestión de manera coordinada y coherente con las políticas nacionales.

7.

Presentar a consideración del Director General de la entidad el estudio y concepto, sobre los planes, programas y proyectos de cooperación internacional, presentados por las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los presentados por las ONG que requieran aval o no objeción, con el fin de decidir sobre su viabilidad.

8.

Dirigir el monitoreo y seguimiento periódico a la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional, incluidas acciones de CTPD y cooperación triangular, con el apoyo de las entidades nacionales ejecutoras y de las unidades territoriales de la entidad.

9.

Presentar a consideración del Director General la programación de actividades, planes y proyectos a realizar con cargo a los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI).

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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