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Article 6

Modificar Parcialmente El Artículo 5º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Tunja, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Areas Y Unidades Funcionales- Nº De Cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

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01

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º Modificar parcialmente el artículo 5º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Tunja, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales- Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (4 hs) II 38 Servicios de Apoyo Farmacia y Despacho de Medicamentos: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12 Laboratorio Clínico: 1 Bacteriólogo Parcial (6 hs) I 18 Atención Básica. Equipo de cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs) 35

b)

Crear los siguientes empleos: Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 Servicios de Apoyo. Farmacia y despacho de Medicamentos: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 Radiodiagnóstico: 1 Parcial (4 hs) III 33 1 Completa I 16 Laboratorio Clínico: 2 Bacteriólogo Parcial (4 hs) I 13 Atención Especializada. 2 Médico Especialista (Gineco-obstétrica) Parcial (4 hs) III 33 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 33 El

Parágrafo 1

quedara así: "

Parágrafo 1

Los Médicos Generales y Especialistas, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad". Adicionar el artículo 5º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 3

El Coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".

02

Constitutional history

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