° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Gastos varios. Artículo 414 A. Para atender a los gastos que demande la Misión de consejeros financieros que proyecta contratar el Gobierno en los Estados Unidos de Norte América $ 100,000 Artículo 414 B. Para gastos de los expertos nacionales que haya necesidad de contratar como asesores o auxiliares de la expresada Misión; útiles de escritorio y arrendamiento de locales $ 20,000 Total del crédito extraordinario $ 120,000
Article 1
Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1930, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 33 Gastos Varios
Decreto 966 de 1930 · Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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