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Article 42

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

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Text of the article

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GRUPOS TECNICO- PEDAGOGICOS REGIONALES. a) INTEGRACION. La conformación de los Grupos Técnico- Pedagógicos Regionales, será determinada por resolución del Gerente Regional de conformidad con lo establecido en la Instrucción número 0333 de 1986, por la cual se reglamenta la creación, estructuración y operación de los Grupos técnico- Pedagógicos Regionales. Cuando se vayan a evaluar productos técnico-pedagógicos, asistirá un (1) representante de la respectiva Subdirectiva del Sindicato de Empleados Públicos. b) FUNCIONES

1.

Recibir las inscripciones de los productos técnico pedagógicos de la Regional.

2.

Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y Supervisores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del SSEMIS.

3.

Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico- pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente Decreto.

4.

Clasificar los productos técnico- pedagógicos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

5.

Llevar el registro y control de los productos técnico- pedagógicas presentados por los Instructores y Superiores a nivel Regional.

6.

Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnico- pedagógicos existentes y validados en la institución, con el fin de evitar duplicidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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