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Article 6

Las Personas De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 1°, Presentarán Los Siguientes Documentos: 1° El Título De Idoneidad, Con Las Autenticaciones De Que Habla El Ordinal 1° Del Artículo Anterior; 2° Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia En Que Conste El Tratado O Convenio Sobre Intercambio De Títulos Académicos, Vigente En El Momento En Que Se Haga La Solicitud; 3° La Cédula O Carta De Ciudadanía Y La Partida De Bautismo O Registro De Nacimiento; Y 4° Dos Certificados Ratificados Ante Una Autoridad Competente En Los Cuales Se Acredite La Moral Profesional Del Interesado; Estos Certificados Deben Ser Expedidos, Uno Por Lo Menos, Por El Director De Un Hospital O Clínica De Salud

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

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01

Text of the article

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° Las personas de que trata el ordinal c) del artículo 1°, presentarán los siguientes documentos: 1° El título de idoneidad, con las autenticaciones de que habla el ordinal 1° del artículo anterior; 2° Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en que conste el Tratado o Convenio sobre intercambio de títulos académicos, vigente en el momento en que se haga la solicitud; 3° La cédula o carta de ciudadanía y la partida de bautismo o registro de nacimiento; y 4° Dos certificados ratificados ante una autoridad competente en los cuales se acredite la moral profesional del interesado; estos certificados deben ser expedidos, uno por lo menos, por el Director de un hospital o clínica de salud.

02

Constitutional history

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