º. Se adiciona un literal al artículo 20 del Decreto 530 de 1994, así: "h) El giro de los recursos de la Nación a través del Fondo del Pasivo o la expedición de títulos o bonos de valor constante, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato y a la comprobación de la afiliación del personal activo de las instituciones a los fondos de cesantías y entidades administradoras del sistema general de pensiones, de conformidad con la ley. En consecuencia, en este deberán establecerse los mecanismos de seguimiento y control necesarios".
Article 4
Se Adiciona Un Literal Al Artículo 20 Del Decreto 530 De 1994, Así: "h) El Giro De Los Recursos De La Nación A Través Del Fondo Del Pasivo O La Expedición De Títulos O Bonos De Valor Constante, Estará Sujeto Al Cumplimiento De Las Obligaciones De Las Entidades Que Suscriben El Contrato Y A La Comprobación De La Afiliación Del Personal Activo De Las Instituciones A Los Fondos De Cesantías Y Entidades Administradoras Del Sistema General De Pensiones, De Conformidad Con La Ley
Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones
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