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Article 17

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Sección de Policía Nacional: a) revisar los aspectos legales de los contratos que deba celebrar la Nación para el funcionamiento de la Policía Nacional y emitir concepto sobre el particular; b) Revisar los proyectos de decretos y resoluciones presentados por la Dirección de la Policía para aprobación del Ministerio de Defensa; c) Estudiar los expedientes provenientes de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía y proyectar las resoluciones que los acuerdos requieran para su validez; d) Estudiar y tramitar los recursos que se propongan ante el Ministerio, de la Dirección General de la Policía o de la Caja de Sueldos de Retiro de esta Entidad; e) Servir de enlace y coordinación a la Dirección de la Policía con el Ministerio de Defensa para agilizar la tramitación de los asuntos en curso; y f) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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