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Article 5

Deberes De Los Colegios Profesionales Con Funciones Públicas Delegadas

Decreto 4192 de 2010 · por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Deberes de los colegios profesionales con funciones públicas delegadas . Para el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán

1.

Ordenar, organizar y poner en ejecución los literales a, b, c del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los parámetros que fije el Ministerio de la Protección Social.

2.

Gerenciar la información asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos y especificaciones técnicas que fije el Ministerio de la Protección Social.

3.

Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la información que se genera en cumplimiento de las funciones delegadas.

4.

Crear y mantener el archivo con la documentación del talento humano en salud inscrito en el RETHUS.

5.

Reportar al Ministerio de la Protección Social la información requerida, en los términos y con las características que se definan para tal fin.

6.

Poner en conocimiento de las autoridades competentes la presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en cumplimiento de las funciones delegadas.

7.

Cumplir las demás actividades propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas y aquellas contenidas en el acto administrativo de delegación.

02

Constitutional history

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