Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1254 del Capítulo 121 -Deuda Interna- del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, la cual queda así:
DOCUMENTOS DE CREDITO PARA EL PLAN DE OBRASPUBLICAS Y FOMENTO
804, 801. Artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: