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Article 3

º

Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . En razón de la vigilancia e inspección que le corresponde ejercer a la Superintendencia General de Puertos sobre los operadores portuarios y del consecuente cobro que la misma debe realizar de la respectiva tasa de vigilancia, los operadores portuarios deben inscribirse ante la Superintendencia General de Puertos, para lo cual deberán diligenciar el formulario que al efecto adopte esta última. La Superintendencia ordenará sentar el registro en el libro correspondiente, mediante resolución que se comunicará al interesado. El formulario deberá contener, como mínimo, la siguiente información

1.

General: Que incluirá nombre o razón social, Nit o cédula de ciudadanía, registro mercantil, representante legal, dirección y sucursales existentes.

2.

Servicios de operación que prestará.

3.

Capacidad de operación.

4.

Tonelaje anual por productos, cuando se trate de servicios relacionados con el manejo de la carga.

5.

Puerto donde prestará servicios.

6.

Información administrativa y financiera. Las personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal y acreditar que su objeto comprende la realización de alguna o algunas de las actividades enumeradas en el artículo lº del presente Decreto. Las personas naturales, deberán acompañar certificación de la matrícula del establecimiento de comercio ante la respectiva Cámara de Comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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