El Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, dictará la reglamentación sobre registro en las oficinas de Monumentos Nacionales, de los monumentos, documentos, archivos u objetos que estén en poder de personas o entidades particulares. Dicha reglamentación deberá contemplar las sanciones en que incurran los propietarios particulares de archivos u objetos de carácter histórico, paleontológico o arqueológico que no los registraren. En ningún caso el Consejo de Monumentos Nacionales podrá conceder permiso para sacar del país o exportar objetos que no hubieren sido previamente registrados.
Article 13
El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo De Monumentos Nacionales, Dictará La Reglamentación Sobre Registro En Las Oficinas De Monumentos Nacionales, De Los Monumentos, Documentos, Archivos U Objetos Que Estén En Poder De Personas O Entidades Particulares
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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