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Article 17

Mientras No Se Haya Dado Principio En La Casa De Moneda De Bogotá A Los Trabajos De Acuñación De Monedas De Plata Y De Oro, Sólo Se Hará El Nombramiento Del Administrador Tesorero, De Contador, Del Mecánico Y Del Portero; Éstos Desempeñarán, En La Forma Que Lo Disponga El Ministerio Del Tesoro, Las Funciones Que En Este Decreto Se Señalan A Los Demás Empleados Enumerados En El Artículo 1, Cuyo Nombramiento Que Emplazado

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

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01

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Mientras no se haya dado principio en la Casa de Moneda de Bogotá a los trabajos de acuñación de monedas de plata y de oro, sólo se hará el nombramiento del Administrador Tesorero, de Contador, del Mecánico y del Portero; éstos desempeñarán, en la forma que lo disponga el Ministerio del Tesoro, las funciones que en este Decreto se señalan a los demás empleados enumerados en el artículo 1, cuyo nombramiento que emplazado.

02

Constitutional history

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