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Article 229

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

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01

Text of the article

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Deberán fallarse en una sola sentencia los juicios que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capitulo, en los casos siguientes:

1.

Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas;

2.

Cuando las demandas se refieren a un mismo registro aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación;

3.

Cuando el objeto final de las demandas es el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.

Parágrafo

No es obstáculo que sean distintas las partes en los respectivos juicios ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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