º. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a más tardar el 31 de julio de 1999 y el 31 de octubre, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magnético en formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de destino, la participación individual de los productores en sus exportaciones totales durante el segundo y el tercer trimestre de 1999, respectivamente. Este listado deberá indicar, para toda relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.
Article 5
Las Sociedades Exportadoras Y Las Cooperativas De Productores, A Más Tardar El 31 De Julio De 1999 Y El 31 De Octubre, Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Un Listado Completo, En Medio Magnético En Formato Excel E Impreso, Que Indique La Cantidad Total De Banano Exportado Por Mercado De Destino, La Participación Individual De Los Productores En Sus Exportaciones Totales Durante El Segundo Y El Tercer Trimestre De 1999, Respectivamente
Decreto 1188 de 1999 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el tercer trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones
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