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Article 3

Decreto 2305 de 1968 · Por el cual se reglamentan los exámenes de validación y admisión en la educación media y normalista, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Los exámenes de validación de que tratan los artículos anteriores se refieren a estudios de períodos escolares completos, se verificarán únicamente en la época de los exámenes finales del período, sea este anual o semestral, y solo podrán autorizarse cuando el aspirante haya suspendido estudios colegiados durante dos o más períodos escolares.

Parágrafo 1

Cuando una persona hubiere suspendido estudios regulares por un lapso superior a cuatro períodos escolares, podrá validar por una sola vez hasta dos cursos de igual duración a dichos períodos, así: un curso en la época de los exámenes finales, y el otro curso durante los veinte (20) días anteriores a la fecha de iniciación de tareas del siguiente período escolar.

Parágrafo 2

Cuando una persona haya validado un curso de acuerdo con lo establecido en este Decreto, y desee validar los estudios correspondientes al curso inmediatamente superior, podrá presentar las pruebas en la totalidad de las asignaturas después de dos períodos escolares completos, o repartir proporcionalmente las asignaturas para validar una parte al final del siguiente período escolar, y la otra parte después de cumplidos dos períodos escolares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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