º Para la aprobación de la cuenta final de la liquidación deberán ser convocados los representantes de las acciones suscritas, no reembolsadas, con menos de treinta (30) días de anticipación, por medio de varios avisos publicados en un periódico de circulación regular en el lugar del domicilio social, con intervalo de ocho (8) o diez (10) días. Los que no concurrieren o no se hicieren representar, no podrán impugnar después la liquidación, y lo que a ellos correspondiere se entregará a una Institución de beneficencia del lugar del domicilio social de la localidad más próxima, en su defecto, contra lo cual sólo podrán reclamar los interesados los valores correspondientes durante los tres años siguientes a la aprobación de la liquidación. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Article 3
Para La Aprobación De La Cuenta Final De La Liquidación Deberán Ser Convocados Los Representantes De Las Acciones Suscritas, No Reembolsadas, Con Menos De Treinta (30) Días De Anticipación, Por Medio De Varios Avisos Publicados En Un Periódico De Circulación Regular En El Lugar Del Domicilio Social, Con Intervalo De Ocho (8) O Diez (10) Días
Decreto 664 de 1954 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del régimen de Sociedades Anónimas
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