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Article 2

Ley 1902 de 2018 · por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012 , que­dará así:

c)

Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que rea­liza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asocia­dos. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales opera­ciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.

También podrán actuar como operadores de libranza las asociacio­nes de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuer­za Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998 . Los clubes sociales de oficiales, subo­ficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser ope­radores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.

Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumen­tos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autoriza­ción expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan excluidas para las instituciones educativas las demás prestaciones de productos y servi­cios financieros a que hace alusión la presente ley.

Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realiza­ción de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cum­plir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

Parágrafo 4

“Los fondos de empleados se rigen por el marco regu­latorio específico del Decreto-ley 1481 de 1989”.

02

Constitutional history

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