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Article 8

º Calidad De Vida

Decreto 591 de 1994 · por el cual se define y regula el Programa para la Juventud, la Mujer y la Familia

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º CALIDAD DE VIDA . RECREACION Y CULTURA: Adelantar acciones que estimulen modalidades de participación y de organización en torno a alternativas culturales, recreativas y de utilización del tiempo libre para las poblaciones objeto del PPJMF. Promover la implementación de estrategias en las áreas antes mencionadas acompañando la gestión de organismos y entidades que proyectan su acción en estos campos. Apoyar las manifestaciones culturales y creativas de las poblaciones objetivo del PPJMF. Ampliar las oportunidades de recreación y de utilización del tiempo libre, de las mujeres jóvenes y población de la tercera edad. Concertar con los organismos responsables el desarrollo de programas específicos para la mujer, los jóvenes y la tercera edad. Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones. Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas. EDUCACION: Desarrollar los mecanismos para que las políticas de Juventud y Mujer se incorporen en el sector educativo, en lo relativo a la igualdad de oportunidades para la mujer y la participación de los jóvenes, al interior de los estamentos decisorios establecidos en la Ley General de Educación. Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones. Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas. SALUD INTEGRAL: Propender para que las políticas, programas y proyectos del sector salud, incorporen la perspectiva poblacional con criterios de edad y género y adecúen la prestación de los servicios de manera tal que respondan a las necesidades y características de los grupos de mujeres, jóvenes y tercera edad. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para que los planes locales de salud incorporen la perspectiva de género y edad y desarrollen servicios específicos para cada uno de estos grupos de población. Promover que las poblaciones objetivo del PPJMF de manera organizada, puedan acceder a los sistemas subsidiados de salud. Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones. Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas. HABITAT Y MEDIO AMBIENTE: Promover y apoyar las iniciativas comunitarias en torno a la creación y el funcionamiento de cocinas, comedores y lavanderías populares que socialicen las tareas domésticas y liberen tiempo a las mujeres. Promover y apoyar programas y proyectos para la educación de las poblaciones objetivo del PPJMF en la conservación y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, por parte de estas mismas poblaciones. Concertar con los entes responsables de regir las políticas ambientales y de ejecutar programas y proyectos para que estos consideren las necesidades específicas de las poblaciones objetivo o del PPJMF respetando los intereses de toda la sociedad. Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones. Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas. VIOLENCIA DOMESTICA: Promover y apoyar la creación funcionamiento y fortalecimiento de las Comisarías de Familia y de otras estrategias dirigidas a dirimir problemas de violencia doméstica y a generar una cultura de la tolerancia. Brindar asistencia técnica a las entidades encargadas de prevenir y atender situaciones de violencia familiar para que coordinen y adecúen la prestación de los servicios en función de las necesidades de los grupos poblacionales del PPJMF. Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones. Las demás acciones que se requieran par el cumplimiento de las funciones aquí señaladas. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

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Constitutional history

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