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Article 7

Funciones Del Despacho Del Ministro De Ciencia, Tecnología E Innovación

Decreto 1449 de 2022 · por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación . Son funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes

1.

Dirigir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientando la definición de líneas temáticas y estratégicas, áreas de conocimiento, focos y misiones en materia de CTel, que orienten las acciones y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su estructura, nombres, organización, composición y funciones.

2.

Formular, dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de CTel, en articulación con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

3.

Definir y formular las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTel.

4.

Adoptar y dirigir el Plan Nacional de CTel y velar porque se implemente de manera articulada con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.

5.

Asesorar al Presidente de la República en los asuntos relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación.

6.

Ejercer la representación legal del Ministerio.

7.

Preparar y presentar los proyectos de ley, actos legislativos y Decretos relacionados con el Ministerio, el sector de la CTel, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema General de Regalías para la CTel.

8.

Orientar la construcción colectiva de la visión del desarrollo del país en materia de CTel, en el mediano y largo plazo, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

9.

Articular a los actores a nivel interinstitucional, interregional e internacional, para el logro de las metas y objetivos en CTel.

10.

Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información y de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos de la Presidencia de la República.

11.

Impartir directrices para articular a las regiones, los departamentos y el Distrito Capital, en la implementación de políticas, programas y proyectos estratégicos en materia de CTel.

12.

Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ciencia, la tecnología y la innovación, como componentes del sistema educativo nacional.

13.

Impartir lineamientos para articular, con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la formulación e implementación de la política integral de innovación educativa.

14.

Ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) y participar en los demás cuerpos colegiados establecidos en la ley.

15.

Orientar la formulación de la política de ejecución de los recursos de CTel del Sistema General de Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del OCAD.

16.

Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de CTel. Así como gestionar y adelantar las alianzas estratégicas y negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

17.

Liderar e impartir lineamientos para fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país.

18.

Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

19.

Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.

20.

Nombrar, posesionar y remover los funcionarios del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad y distribuir los empleos de su planta de personal.

21.

Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Ministerio.

22.

Garantizar el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno.

23.

Ejercer la segunda instancia del control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

24.

Adoptar los reglamentos internos y el manual específico de funciones y de competencias laborales, así como también los manuales o procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

25.

Promover, entre otros, ejercicios de prospectiva para orientar políticas, planes, programas y proyectos de largo plazo del SNCTI.

26.

Ejercer las Secretarías Técnicas de los Consejos y/o Comités del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

27.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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