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Article 1

Conceder Autorización Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior - Icfes -, Para Practicar Exámenes De Estado A Cinco (5) Egresados De Programas De Formación Técnica Profesional, De La Unidad De Carreras Intermedias Técnicas De Nariño - Uciten -, Según El Siguiente Detalle: En El Programa Técnico Profesional En Hotelería Y Turismo A Melba González Córdoba, Con Cédula De Ciudadanía Número 30723722 De Pasto Y Vilma Del Carmen Lucero Rey, Con Cédula De Ciudadanía Número 30722480 De Pasto

Decreto 1121 de 1991 · por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado para el otorgamiento de títulos en educación superior.

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º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - Icfes -, para practicar exámenes de Estado a cinco (5) egresados de Programas de Formación Técnica Profesional, de la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño - Uciten -, según el siguiente detalle: En el Programa Técnico Profesional en Hotelería y Turismo a Melba González Córdoba, con cédula de ciudadanía número 30723722 de Pasto y Vilma del Carmen Lucero Rey, con cédula de ciudadanía número 30722480 de Pasto. En el Programa Técnico Profesional de Educación Preescolar a Nancy Marcela Revelo Vallejo, con cédula de ciudadanía número 36997215 de Ipiales; Hortencia F. Verdugo Moreno, con cédula de ciudadanía número 36996726 de Ipiales y Ana P. Medina Villarreal con cédula de ciudadanía numero 30728523 de Pasto.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior --Icfes--, podrá por intermedio de una o varias instituciones de educación superior, que ofrezcan programas en la modalidad de formación técnica profesional en Hotelería y Turismo y en Educación Preescolar, practicar los mencionados exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.

Parágrafo 2

El Director del Icfes podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.

Parágrafo 3

La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

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Constitutional history

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