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Article 17

La Etapa De Implementación Y Seguimiento, Posterior A La Aprobación O Adopción Del Plan, Comprende Las Acciones Necesarias Para Hacer Realidad Los Propósitos Del Plan Parcial, En Los Siguientes Aspectos: 1

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

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01

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La etapa de implementación y seguimiento, posterior a la aprobación o adopción del plan, comprende las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del plan parcial, en los siguientes aspectos

1.

Las decisiones administrativas tendientes a generar las condiciones para la participación de entidades públicas, privadas y propietarios en la ejecución del plan parcial.

2.

La adecuación financiera que posibilite la financiación de la intervención urbana y ejecución de la intervención propuesta por el plan parcial.

3.

La promoción y divulgación, como proceso particularmente enfocado a informar a la ciudadanía y garantizar las condiciones de mercado que permitan cumplir con las metas de la intervención urbana.

4.

La institucionalización, que apunta a generar las condiciones de coordinación, funcionalidad, eficiencia y eficacia en el entorno de las entidades públicas y privadas que se relacionen con la ejecución del plan parcial.

5.

La legalización y conformación de las unidades de actuación urbanística, que hayan sido definidas por el plan parcial. CAPITULO CUARTO De las unidades de actuación urbanística

02

Constitutional history

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