Hospitalización. Los pacientes que por la naturaleza de su dolencia o enfermedad no puedan ser atendidos en forma ambulatoria, serán internados en los servicios hospitalarios por el tiempo estrictamente necesario para el respectivo tratamiento. Su permanencia en el hospital o clínica dependerá el estado de salud, del dictamen médico y de las normas de régimen interno del establecimiento hospitalario. Cuando un enfermo recibiere la orden de deshospitalización y no la cumpliere, serán de cargo del causante del beneficio los gastos que a partir de ese momento ocasione su permanencia en el hospital. Igualmente, serán de cargo del causante los gastos de preparación de sala de cirugía o consultorios especializados con base a tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios de la sanidad de la policía o por las clínicas particulares contratadas, cuando sin motivo plenamente justificado el paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervención quirúrgica o consulta especializada. Las sumas a que se refiere este artículo serán descontadas de los haberes mensuales o de las prestaciones sociales del oficial o suboficial causantes del beneficio y reintegrados al presupuesto de sanidad, previo informativo de responsabilidad levantado al respecto.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 116
Hospitalización
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.