Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido, o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosa, serán multadas con la cantidad de $ 2.000 a $ 10.000.00, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o ele" terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados costa del interesado, el cual deberá cubrir Tos derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes. En caso de reincidencias la Infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, si se trata de un inquilino de la Zona, sin perjuicio de cobrarle canon estipulado por todo el término del contrato.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 93
Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido, O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosa, Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
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02
Constitutional history
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