Ningún directivo docente a los que se refiere el presente decreto podrá percibir doble asignación adicional de las establecidas en el artículo 7° del mismo, así como tampoco podrá percibir doble asignación de las establecidas en el artículo 8° de este decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones adicionales, porcentajes o primas a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
Article 11
Ningún Directivo Docente A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Podrá Percibir Doble Asignación Adicional De Las Establecidas En El Artículo 7° Del Mismo, Así Como Tampoco Podrá Percibir Doble Asignación De Las Establecidas En El Artículo 8° De Este Decreto, Ni Podrá Hacerse Reconocer Cualquier Otro Tipo De Asignaciones Adicionales, Porcentajes O Primas A Cargo De Los Fondos De Servicios Educativos O De Otro Rubro O Cuenta Asignada A Los Establecimientos Educativos
Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.
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