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Article 10

Ajuste Tarifario Con El Fin De Preservar El Nivel Real De Las Tarifas Se Realizarán Ajustes Periódicos Mensuales En Las Mismas Que En El Caso Residencial Se Regirán Por El Crecimiento Anual En El Salario Mínimo En El No Residencial Por Un Índice De Costos De Prestación Del Servicio De Aseo Fijado Por La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos En Casos Especiales Se Podrán Autorizar Ajustes Puntuales Para Adecuar Las Tarifas A Valores Establecidos Con Fundamento En Los Costos De Prestación Del Servicio En Consideraciones De Equidad Social Parágrafo El Ajuste Periódico De Las Tarifas No-Residenciales No Podrá Ser Inferior Al Aplicado A Las Tarifas Residenciales Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 56 De 1991

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

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01

Text of the article

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Ajuste tarifario Con el fin de preservar el nivel real de las tarifas se realizarán ajustes periódicos mensuales en las mismas que en el caso residencial se regirán por el crecimiento anual en el salario mínimo en el no residencial por un índice de costos de prestación del servicio de aseo fijado por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos En casos especiales se podrán autorizar ajustes puntuales para adecuar las tarifas a valores establecidos con fundamento en los costos de prestación del servicio en consideraciones de equidad social

Parágrafo

El ajuste periódico de las tarifas no-residenciales no podrá ser inferior al aplicado a las tarifas residenciales

02

Constitutional history

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